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La Renta y su campaña se inicia el próximo 7 de abril

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Se acerca la búsqueda y reclamación de justificantes y facturas que nos ayudarán a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de los ingresos del año 2020, campaña que tendrá inicio el 7 de abril.

De nuevo, este año se podrá consultar el borrador, que no deberemos confirmar sin asegurarnos escrupulosamente de que toda la información es correcta en esta campaña de la Renta.

La propia Agencia Tributaria advierte que donde puede haber más errores es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún cambio respecto al año anterior.

El simulador Renta Web Open

A partir del 23 de marzo, la Agencia Tributaria pondrá en marcha su simulador de Renta WEB Open. Donde se nos permitirá realizar simulaciones de nuestra posible declaración de la Renta.

La obligación de pagar de los trabajadores en ERTE en esta campaña de la Renta

La campaña de este año presenta la novedad de que muchos trabajadores que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se van a ver obligados a declarar. Ya que la regulación del IRPF establece que el límite de 22.000 euros anuales para eximir de la obligación de declarar los rendimientos de trabajo debe provenir de un solo pagador.

Estos trabajadores se ven obligados a hacer la declaración de la Renta.

En este caso solo tendrán la opción de no realizar la declaración esos trabajadores cuyo ingreso del segundo pagador no supere los 1.5000 euros, o en el caso de superar esta cantidad, cuando los rendimientos no superen los 14.000 euros.

Las madres en ERTE pierden la deducción

Desde el 1 de enero de 2021, se ha incrementado a 1.000 euros cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. No obstante, aquellas madres que se hayan visto afectadas por un ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo que no han ejercido actividad.

Otros límites exentos

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Amortización de los rendimientos de capital inmobiliario

Este año, se mejora la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración.

Importación de los datos de los libros registro

Como novedad de este 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permite por primera vez a los contribuyentes que puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este sentido esta opción de importación directa de los libros registro llevados con este formato, supone un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, así como en la simplificación de la cumplimentación del modelo.

Obtención del borrador

En 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Deducciones por incentivos a la inversión empresarial

Para este ejercicio se ha modificado el apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial del Anexo A.3 y se han actualizado los eventos que gozan de consideración de acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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