¿Qué implica para una entidad un cambio de domicilio social?
El domicilio social es la dirección concreta (sede física) en la que se administra una sociedad mercantil.
En otras palabras, es el lugar en el que se halla el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radica su principal establecimiento o explotación.
El domicilio social implica que la entidad opera bajo el régimen jurídico que se aplica en la localidad en la que esté domiciliada, que en este caso es la legalidad española para todas las empresas que estén en el territorio español.
¿Puede tener consecuencias para los trabajadores?
El domicilio social es independiente de los centros de producción u oficinas. Sobre los trabajadores del centro de producción el cambio social no tendrá ningún efecto. Eso sí, este traslado sí puede afectar a la localización de la junta anual de accionistas de las compañías, ya que suele celebrarse en el lugar en el que la entidad tiene su domicilio social.
¿Y para los clientes?
Los cambios de domicilio social no tienen ninguna consecuencia real para los clientes, dado que al no producirse deslocalización de oficinas, cajeros, fábricas, etc., podrán seguir operando exactamente igual que antes del cambio de sede.
¿Dónde se pagan los impuestos ahora?
Cambiar de domicilio social no implica cambiar de domicilio fiscal. La sede fiscal, según establece la Agencia Tributaria, «informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable». El tributo más importante, el Impuesto sobre Sociedades, que se trata de un tributo estatal, recaudado y gestionado por la Agencia Tributaria, y se paga por igual con independencia de la comunidad autónoma en la que las compañías tengan su domicilio social y fiscal.
¿Por qué cambiar la sede social?
En el escenario actual y si este no varía, tener la sede social en una comunidad o en cualquier otra de España no tiene ninguna ventaja ni ningún inconveniente.
Modificar la sede social de una comunidad con incertidumbre política a otra más estable, responde a prevenir posibles cambios en el sistema fiscal, seguridad frente a los inversores y clientes, y mantener los beneficios de formar parte de la Unión Europea en caso de ver peligrar este privilegio.
También tenemos que añadir que cambiar la sede social es el primer paso si se quieren realizar otros cambios, como desplazar la sede fiscal, y en caso de una desestabilidad económica y política pronunciada, la deslocalización efectiva del grueso de la empresa, incluidos los centros de producción.