En RHOMBUS entendemos la importancia de tener un buen asesoramiento que le proporcione información actualizada y acreditada para que usted actúe de manera eficaz en momentos tan convulsos y complicados como el actual.
Por dicho motivo estamos a su disposición para ayudarle y aconsejarle al respecto de todas las medidas y novedades que el gobierno está aplicando al respecto de la actual crisis sanitaria y el Real Decreto publicado.
A continuación, le indicamos los requisitos, prestaciones y ayudan que pueden solicitarse. En el Decreto Ley/2020 que se publicó el 17 de marzo de la Generalitat de Catalunya, se prevé unos 7,5 millones de euros para beneficiar a unos 4.500 autónomos.
En el Decreto entra en materia medidas urgentes para compensar las pérdidas de los trabajadores autónomos en Cataluña. La cuantía de la prestación, será un pago único de importe máximo de 2.000 euros (por el momento no se conocen los baremos que se utilizarán para determinar el importe definitivo de la ayuda, dependerá de las pérdidas acreditadas).
Todos los trabajadores autónomos tendrán derecho a esta ayuda siempre que:
- Estén afiliados y en alta en el RETA
- Tenga su domicilio fiscal en Catalunya
- Sus actividades fueron cerradas por la declaración del Estado de Alarma.
- Acrediten pérdidas económicas en marzo del 2020, en comparación con marzo de 2019. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA menos a 1 año, se comparará la media de los beneficios mensuales desde el alta.
- No dispongan de fuentes de ingreso alternativas.
A su vez, hace mención a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del Estado de Alarma. RD Medidas Urgentes en vigor desde 18 de marzo.
Los autónomos:
- Cuando sus actividades fueron suspendidas por la declaración Estado de Alarma (EA) ó
- Cuando su facturación en el mes anterior (marzo) al que se solicita la prestación (abril) se reduzca al menos en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior (septiembre/19 – febrero)
Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad si cumplen estos requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el RETA en fecha 14 de marzo de 2020.
- Sólo en el caso de que la actividad no hubiera sido suspendida por el EA: acreditación de reducción de facturación al menos en un 75% respecto con la efectuada en el semestre anterior.
- Estar al corriente de pago de cuotas a la SS (si no se cumpliera este requisito, regularizando en 30 días naturales permitirá acceder a la prestación).
Cuantía de la prestación: 70% de la base reguladora (si no se alcanzase el período mínimo de cotización para tener derecho: 70% de la base mínima de cotización en el RETA).
Duración: 1 mes a partir de 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma (sólo si EA >1 mes).
Este tiempo se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad en el futuro. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de SS.
Comentarios adicionales:
- NO hay que darse de baja censal de actividad ante la Agencia Tributaria ni de autónomos ante la Seguridad Social.
- Durante la prestación de cese NO se paga la cuota de autónomos.
- Atención: si el autónomo se diera de baja censal y de autónomos cobraría la prestación en proporción al período de alta entre el 14 de marzo y la fecha de baja. Y al respecto de los autónomos que disfrutan de tarifa plana: la habrían perdido ante la posibilidad de darse de alta de nuevo.
No dude en consultarnos, recuerde que las solicitudes inician el 1 de abril, así que este es el momento ideal para que acuda a nosotros.
934 105 156