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SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

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Le recordamos que en RHOMBUS estamos a su entera disposición para ayudarle y asesorarle en las gestiones que usted necesite realizar. No dude en consultarnos, sin compromiso alguno.

En nuestra voluntad de mantenerle informado para así poder tomar las decisiones más oportunas y estar al día, le comunicamos las últimas medidas de ampliación de plazos, adoptadas por el Consejo de Ministros, para la presentación de impuestos (declaraciones y auto-liquidaciones) referentes al primer trimestre del año.

Ayer, 15 de abril de 2020, se publicó en el BOE el RD Ley 14/2020 que entró en vigor ayer mismo. Este RD, tiene por objeto extender el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y auto-liquidaciones tributarias cuyo vencimiento pasa del 20 de abril, al 20 de mayo de 2020 (se extiende un mes).

 

Lo que dispone el artículo es lo siguiente:

  • En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y auto-liquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las auto-liquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
  • En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

 

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a:

  • Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal (con independencia de su importe neto de la cifra de negocios).
  • Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto
  • sobre el Valor Añadido (con independencia de su volumen de operaciones).
  • Declaraciones y deuda aduanera

 

Reiterarles una vez más que si desean más información al respecto o tiene cualquier duda o necesidad de asesoramiento, en RHOMBUS tenemos un departamento especializado al efecto que le atenderá personalmente sin compromiso alguno.

 

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